Tras meses de investigación, la Justicia resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo del diputado provincial Marcelo Nasif, concluyendo que nunca existió el delito de abuso sexual y laboral del que fuera denunciado por una empleada legislativa.
Las pericias y los elementos probatorios recabados, dan cuenta con precisión de la inexistencia de evidencia alguna del supuesto abuso. La prueba de mayor contundencia fue la aportada por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (DAJuDeCO) que sostiene que nunca existió comunicación telefónica del denunciado a la denunciante.
El 25 de noviembre del 2021, Nasif fue objeto de una falsa denuncia por parte de una persona que invocó un supuesto abuso sexual y laboral que habría ocurrido el 16 de abril de 2021.
Ante tal falacia, el legislador, en ejercicio de legítima defensa y en el marco de su descargo, presentó elementos probatorios que certificaban fehacientemente su internación de la clínica “Virgen de Fátima” de Palpalá, donde estuvo internado por COVID junto a su esposa, desde el 13 hasta el 19 de abril de 2021.
Luego, desde el 20 hasta fines de abril 2021, internación en terapia intensiva del hospital “San Roque”, por agravamiento del cuadro clínico. Posteriormente, durante todo el mes de mayo, estuvo bajo internación domiciliaria.
Los certificados clínicos demostraron que no estaba en condiciones de cometer los delitos denunciados y, por lo tanto, nunca ocurrieron.
Ante la incontrastable evidencia de los certificados, la querella y la denunciante dieron un giro, invocando “haberse confundido” para luego hacer una ampliación de denuncia, situación a todas luces tan inaceptable como inaudita y extraña, por cuanto quién podría confundirse si esto realmente hubiese ocurrido.
Es así que señalaron sin precisión alguna que estos hechos habrían ocurrido entre el mes de febrero o marzo.
En la continuidad del procedimiento judicial, la fiscalía interviniente puso en marcha una serie de medidas de investigación probatoria, entre ellas pericias e indagatorias con gabinetes de profesionales en la materia. Los resultados de los informes demostraron que no existe evidencia alguna de supuestos abusos.
Cabe destacar que, a partir de una medida dispuesta por la fiscalía, la DAJuDeCO informó que no existieron llamadas de mi parte a la denunciante, ni se pudo establecer que los teléfonos celulares estuvieran en el mismo lugar en el lapso temporal en que habrían ocurrido los hechos.
Con la contundencia de las pruebas producidas tras varios meses de investigación, la Jueza interviniente arribó a la conclusión que no existió ningún hecho ni delito, fallando por el “sobreseimiento total y definitivo” a favor de Nasif, quien desde el primer momento estuvo a disposición de la Justicia y a Derecho.